Resumen | |
[J] | Convenio Colectivo. Impugnación. Movilidad geográfica. No viola los artículos 40 y 41-7 del ET el artículo del convenio colectivo que regula los traslados temporales a menos de 50 km, que no implican cambio residencia. Estos desplazamientos se regulan por el Convenio Colectivo pues el ET sólo se aplica cuando cambio definitivo o temporal de residencia.(publicado en Actualidad Diaria 3200 el 13 de octubre de 2016) |
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Por el Sindicato de Trabajadores/as de Administración y Servicios de Castilla-La Mancha (STAS-CLM) se presentó demanda de conflicto colectivo impugnando el VII Convenio Colectivo del Personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, convenio en cuya negociación había intervenido, al tener una representatividad del 14'14% en su ámbito de aplicación, pero que había sido aprobado, sin su voto a favor, por la Administración empleadora y por las centrales sindicales CCOO, UGT y CSIF el 17 de julio de 2013. En la demanda, resumidamente, se pidió: a) la nulidad de aquellas disposiciones convencionales que concedían a la Comisión Paritaria funciones negociadoras y otras que excedieran de la simple labor de vigilancia, control e interpretación del Convenio Colectivo; b) la nulidad de los artículos 44 , 45 y 46 del convenio Colectivo por infracción de lo dispuesto en artículos 40 y 41 del ET y c) la nulidad del artículo 45-2 del convenio en cuanto que autorizaba los desplazamientos temporales a diferente localidad, a menos de 50 km., por tiempo no superior a 12 meses en un periodo de tres años, sin compensación económica alguna. La pretensión formulada fue estimada en parte por la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha que declaró: «declaramos la nulidad de las competencias que se atribuyen a la Comisión Paritaria en los arts. 7.2; 8.4 a); 9.2, 3 y 5; 15.1 d), f) y g); 34; 37.3, último párrafo; 48.1 g); 53.4; 54.2; 55; 56; 96; 97.2; 99.1; 102.3; disposiciones adicionales 9ª, 11ª, 14ª y 24ª. Se desestima la demanda en cuanto a las demás pretensiones, sin expresa declaración sobre costas». El Supremo desestima el recurso. | |
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